El Real decreto 13/2020 estipula que si quedase acreditado que un empleado se contagia en la empresa se considerará un accidente de trabajo normal, y no solo a los efectos económicos de la prestación, lo que significa la responsabilidad plena para la empresa.
Esta responsabilidad podría traducirse en reclamaciones de indemnizaciones de trabajadores que sufran secuelas o incluso una incapacidad laboral como consecuencia del contagio de la enfermedad si se declarase que el accidente laboral (en este caso el Covid-19) se produjo por faltas de medidas de seguridad por parte de la empresa.
Puesto que no queda claro a quien le corresponde la carga de la prueba, lo que debemos procurar como empresa es cumplir siempre con la normativa de riesgos laborales, pero especialmente en este momento, con las obligaciones y recomendaciones que nos llaguen.
Si es posible fomentar y posibilitar el tele trabajo, evitando los riesgos de desplazamientos innecesarios, uso de transportes públicos, etc. Realizar vídeo llamadas
Si esto no es posible o puntualmente se debe acudir al centro de trabajo extremar las condiciones higiénicas, proveer de mascarillas y guantes de protección debidamente homologados, jabón y toallas seca manos de papel. etc.
En cuanto al distanciamiento social, implementar acciones para garantizar la distancia mínima entre trabajadores, ya sea habilitando turnos, por ejemplo, para el comedor, escalonando las entradas y salidas de los trabajadores para que no coincidan todo el horario laboral y también para que no tengan que acceder al transporte público en horas punta, distanciado los puestos de trabajo.
Remitir información actualizada a medida que vaya saliendo y recomendaciones a los trabajadores por el canal ordinario de comunicación via email, acusando recibo en caso de entrega de documentación en mano y poniéndolo en el tablón de anuncios y en sitio visible.
Importante tener actualizadas las coberturas y garantías del seguro de convenio establecido.
Cuanto más medios de información y de protección haya puesto la empresa al servicio del trabajador, más difícil será que se pueda interpretar la negligencia de la empresa y por tanto que deba asumir responsabilidades.
Recomendamos revisar el seguro de Responsabilidad Civil, que disponga de la contratación de la garantía de responsabilidad Civil Patronal, con un amplio Capital de Cobertura. Ojo al sublímite por victima
Para ampliarle la información sobre soluciones o cualquier ayuda que necesite, y consejos sobre esta problemática u otras que considere de su interés, quedamos a su disposición.
Si tiene cualquier consulta no dude en contactarnos, estaremos encantados de atenderle.