- Incendio
Se cubren los daños materiales en tu vivienda producidos por un incendio, una explosión o caída de rayo. Además se cubren los gastos producidos por la extinción del fuego.*
- Efectos secundarios por la acción del humo
Se cubren los daños materiales que produzcan el humo, los vapores, la carbonilla o sustancias similares provocados por un incendio en tu propio piso o uno cercano.*
- Daños eléctricos
Se cubren los daños materiales ocasionados a instalaciones y aparatos eléctricos/electrónicos que ocurran en tu hogar como consecuencia de problemas en la corriente o cortocircuitos cuyo origen sea externo a la propia vivienda. También se cubren las consecuencias de cortocircuitos o combustiones internas.*
- Daños por agua
Están cubiertos los daños materiales que provoque un escape de agua en las instalaciones privativas de tu vivienda (en todo tipo de instalaciones o tuberías). El escape puede ser por distintos motivos:
Rotura o fuga de agua en la propia vivienda
Olvido en el cierre de grifos
Goteras en la propia vivienda procedentes de viviendas contiguas o superiores
Se incluye también normalmente la cobertura de los gastos de localización de escapes y la reparación de tuberías.
- Robo
Se cubre el robo de los bienes que hay en tu domicilio siempre que lo hayas denunciado previamente y haya sido cometido por terceros, contra tu voluntad y con ánimo de lucro, ya sea usando la fuerza, escalando o con las llaves que te han robado previamente o con violencia o intimidación sobre las personas. También están cubiertos los daños o desperfectos que los ladrones causen durante el robo o el intento de robo.*
- Hurto
Se cubre el hurto o la sustracción de bienes que hay en tu domicilio siempre que lo hayas denunciado previamente y haya sido cometido por terceros, contra tu voluntad y con ánimo de lucro, sin empleo de fuerza, ni violencia ni amenazas a la persona.*
- Roturas
Se cubre la rotura accidental en tu vivienda de lunas, espejos, cristales, encimeras, placas vitrocerámicas y sanitarios, así como los gastos de colocación y montaje de los mismos.*
- Fenómenos atmosféricos
Se cubren los daños materiales producidos en los tus bienes asegurados como consecuencia de lluvia y viento (excepto tornados), siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal, así como de pedrisco y nieve. La consideración de un fenómeno como anormal, depende de cada compañía, siendo lo más habitual para la lluvia una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado medida durante un periodo de tiempo de una hora consecutiva y para el viento una velocidad superior a 80 kilómetros por hora.*
- Gastos justificados
Existen una serie de gastos que suele pagar tu aseguradora cuando ocurren a causa de algún suceso que está cubierto por el seguro de hogar:
Gastos realizados para minimizar las consecuencias del daño cubierto
Demolición y desescombro
Retirada de los restos de los bienes asegurados destruidos
Vivienda inhabitable: si tu vivienda no es apta para ser habitada , la aseguradora cubre el traslado de los objetos y muebles así como el alquiler de una vivienda de similares características o bien alojamiento en un hotel
Pérdida de alquileres: si tu vivienda no es apta para ser alquilada, la aseguradora paga la renta que pierdes
Restitución estética del inmueble y el mobiliario: gastos ocasionados para que la casa vuelva a estar como es habitualmente (pintura, sustitución de azulejos, sustitución de parque…) etc.
Reposición de documentos: gastos de reposición de documentos particulares que tengan carácter público que hayas perdido y debas volver a tramitar o solicitar*
- Asistencia en el hogar
Cuando, a causa de algún suceso cubierto por tu seguro, hace falta la intervención de un profesional para reparar daños materiales de tu hogar (cerrajero, electricidad de emergencia, personal de seguridad, etc.). La aseguradora envía habitualmente a los técnicos y les paga directamente por los gastos de esta reparación o servicios.*
- Actos de vandalismo
Cubre los daños materiales que provoquen terceras personas en los bienes de tu hogar. Pueden ser actos de vandalismo o simplemente malintencionados, cometidos de forma individual o por un colectivo, pero siempre los tienes que haber denunciado previamente.*
- Riesgos extraordinarios
Existen diferentes sucesos acaecidos en España que se consideran “acontecimientos extraordinarios”:
Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Acciones violentas como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Las indemnizaciones derivadas de alguno de estos “acontecimientos extraordinarios” la paga el Consorcio de Compensación de Seguros. Para valorar el impacto de algunos de estos acontecimientos (y ver si están cubiertos o no) como los fenómenos atmosféricos, terremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales, su intensidad debe ser medida por informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de sucesos de carácter político o social, así como para daños producidos por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros puede recabar información sobre lo ocurrido a los órganos jurisdiccionales y administrativos correspondientes.*
- Responsabilidad civil
Si tú o tus familiares causáis algún perjuicio o daño a terceras personas, esta cobertura te garantiza la indemnización que debas pagar hasta el límite establecido en el contrato. También incluye los gastos de defensa, los gastos judiciales y las fianzas que te puedan exigir en materia de responsabilidad civil.*
- Defensa jurídica y reclamación de daños
Si necesitas asesoramiento legal la aseguradora te orientará telefónicamente y si, además, para defender tus intereses en tu vida diaria como particular, te ves obligado a intervenir en un procedimiento de los previstos en tu contrato, la aseguradora asumirá los gastos necesarios para tu defensa jurídica. Los procedimientos que se cubren suelen ser los siguientes:
Reclamación de daños causados a tu persona o a los bienes de tu propiedad por un tercero.
Defensa penal cuando denuncies o te querelles como perjudicado por un delito o cuanto tú seas el denunciado.
Esta cobertura no se aplica a los casos relacionados con vehículos a motor de los que tú seas conductor o propietario.*