DME CORREDOR DE SEGUROS

SEGURO DE DECESOS
 

Servicio de decesos a la carta, con libre elección de los elementos del servicio. Si quiere pagar menos por su servicio, infórmese, también aseguramos a mayores de 70 años.

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MODALIDADES DEL SEGURO DE DECESOS

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PRIMA O PAGO NIVELADO

+ INFO
La aseguradora se compromete a mantenerte el precio constante durante toda la vigencia del seguro para la suma asegurada del servicio fúnebre inicialmente contratado.
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PRIMA O PAGO NATURAL

+ INFO
El precio del seguro de decesos variará cada año en función tanto de la edad que vayas alcanzando como por el incremento del coste del servicio fúnebre.
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PRIMA O PAGO SEMINATURAL

+ INFO
El precio que pagas se calcula en una primera etapa (por ejemplo, hasta los 65 0 70 años) atendiendo a la tasa correspondiente a la edad que alcances cada X número de años.
Una vez alcanzada la edad N (por ejemplo, a los 65 o 70 años, dependiendo del producto), el precio se nivela mediante el establecimiento de una tasa constante y permanente para el caculo de las revalorizaciones previstas de las sumas aseguradas del servicio fúnebre.
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PRIMA O PAGO MIXTO

+ INFO
Modalidad de seguro que combina la prima o pago natural y la nivelada hasta que alcances una determinada edad (por ejemplo, entre 60 y 70 años).
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PRIMA O PAGO ÚNICO

+ INFO
La entidad aseguradora se compromete a la prestar el servicio fúnebre por un pago único que se determina en función de tu edad en el momento de la contratación y el valor del servicio en ese momento.
COBERTURAS HABITUALES
- Servicio funerario
Son los servicios y gestiones necesarias para realizar un entierro o incineración, como son el certificado médico de defunción, el féretro, urna, coche fúnebre y de acompañamiento, tanatorio, flores, recordatorios, esquelas en prensa y radio, servicio religioso o civil, gastos de incineración o inhumación, pudiendo incorporar también la unidad de enterramiento (nicho, sepultura o columbario) con su correspondiente lápida e inscripción.*
- Traslado nacional
Garantía que contempla todos los gastos derivados del traslado del fallecido e un lugar a otro elegido por la familia dentro del territorio español.*
- Repatriación
Garantía que contempla todos los gastos derivados de la repatriación del fallecido de un país a otro previamente fijado en el contrato para su entierro o incineración.*
OTRAS COBERTURAS
- Seguro de accidentes
Este seguro te garantiza una indemnización en caso de que sufras un accidente, es decir, por una causa violenta, inesperada, externa y ajena a ti, que te provoca incapacidad o incluso el fallecimiento. (En ocasiones puede incluir también la cobertura de los gastos de la asistencia sanitaria que puedas necesitar).*
- Subsidio por incapacidad temporal
Esta cobertura te garantiza una prestación económica diaria si un accidente o enfermedad que requiere la asistencia y/o tratamiento médico te provoca una incapacidad temporal por la que no puedes dedicarte a tu actividad laboral o profesional.*
- Asistencia jurídica
Esta cobertura garantiza el asesoramiento, las gestiones y el pago de los gastos que puedan tener tus familiares cuando, tras tu fallecimiento, deben conseguir determinada documentación jurídica (certificados, pensiones, etc.)*
- Asistencia psicológica
Prestación de atención psicológica a tus familiares tras tu fallecimiento, algo muy conveniente en caso de fallecimientos traumáticos, de menores, suicidios, huérfanos menores de edad, etc.*
- Asistencia en viaje
Incluye diversas prestaciones en caso de que te encuentres en dificultades de todo tipo cuando estás fuera de tu domicilio (tanto en España como en el extranjero) y, especialmente, en el transcurso de un viaje (por ejemplo, localización de equipajes, gasto de hospitalización hasta un determinado límite, asistencia por robo, etc.)*
- Subsidio por hospitalización
Te garantiza una prestación económica diaria si, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, tienes que ser hospitalizado.*
- Testamento notarial y testamento vital
Te facilita y cubre los gastos que te genere hacer un testamento notarial abierto en España o modificar otro ya hecho anteriormente.

También incluye el documento de instrucciones previas (conocido como testamento vital) por medio del cual puedes expresar objetivos, voluntades e instrucciones vitales, anticipándote a que, llegado el momento, tu salud no te permita expresar tu voluntad (por ejemplo, que en caso de hospitalización, no deseas recibir visitas de determinada persona; designación de determinada persona para tu asistencia y cuidado y cumplimiento de las propias instrucciones previas; deseo de que no exista funeral u honras fúnebres; donación de tu cuerpo a la ciencia o incineración en caso contrario, etc.).*

- Gestión final de la vida digital
En caso de fallecimiento, si tus familiares lo solicitan, el seguro se ocupa (siempre que sea posible) de localizar tus cuentas y perfiles en páginas web, foros, chats, redes sociales, blogs, etc. La aseguradora también puede eliminar, traspasar o conservar en un soporte digital (DVD o memoria USB) los archivos que tengas en sistemas de almacenamiento en servidores (nube de Internet). Además, la aseguradora comunicará el fallecimiento a los responsables de los ficheros para que cancelen tus datos y eliminen tus perfiles y cuentas en redes sociales (siempre que sea posible identificar a los responsables ante los que pedir esta cancelación). Debes tener en cuenta que la compañía no puede garantizar el resultado de estas gestiones.*

* Esta descripción es a modo orientativo. El detalle de las coberturas y exclusiones de cada seguro serán las que ofrezca cada entidad aseguradora en sus respectivos contratos.

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