DME CORREDOR DE SEGUROS

ASISTENCIA SANITARIA

 

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MODALIDADES DEL SEGURO DE SALUD

CON CUADRO MÉDICO

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Te cubre la asistencia sanitaria a través de los médicos o centros hospitalarios que la aseguradora pone a tu disposición, haciéndose cargo directamente de los gastos.

Estos seguros pueden ser con o sin copago:

Con copago: pagas una parte del coste de cada asistencia sanitaria que recibes.
Sin copago: no tienes que pagar nada del coste de cada asistencia sanitaria.

REEMBOLSO DE GASTOS

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Puedes ir a cualquier médico o centro hospitalario para recibir atención médica. Tú pagas los gastos y, después, la aseguradora te devuelve el importe (hasta el límite que se establece en el contrato de seguro).

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MIXTO

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Combina las dos modalidades anteriores.

COBERTURAS HABITUALES
- Urgencias
Es la asistencia que, dada tu situación clínica o médica, te prestan de una manera inmediata en un hospital, en un centro médico o en tu domicilio.*
- Asistencia sanitaria primaria
Es la asistencia sanitaria que recibes en consulta y/o a domicilio por parte del Médico General o de Familia, Pediatra (para menores de 14 años) y Enfermería (Diplomado Universitario en Enfermería).*
- Medicina especializada
Es la asistencia sanitaria que te prestan los médicos de las diversas especialidades (por ejemplo, traumatología, oftalmología, etc.)*
- Hospitalización
Es la asistencia sanitaria que recibes en un centro hospitalario cuando estás ingresado un mínimo de 24 horas. Cuando el ingreso es inferior a 24 horas, se habla de hospitalización de día.
- Técnicas especiales de tratamiento
Las Técnicas Especiales de Tratamiento son todas aquellas que , por su complejidad te deben practicar en un centro sanitario con un equipamiento tecnológico concreto (por ejemplo, diálisis, quimioterapia, rehabilitación, etc.).*
- Medios de diagnóstico
Son los exámenes complementarios, pruebas o técnicas utilizadas por los médicos [además de la exploración clínica correspondiente] para confirmar o descartar tu diagnóstico de determinada enfermedad (por ejemplo, análisis clínicos, radiología etc.)*
- Medicación
Los medicamentos habitualmente están cubiertos si estás ingresado en un hospital. Puede haber modalidades de seguro o coberturas adicionales con los que la aseguradora te devuelva los gastos de farmacia (todos o parte de ellos).*
- Prótesis e implantes
Elementos, piezas o materiales que se colocan en el cuerpo para sustituirte un órgano (todo o parte de él) o para mejorarte alguna función del organismo (por ejemplo, prótesis de cadera, stents coronarios, marcapasos, lentes intraoculares, etc.). Las compañías aseguradoras especifican en el contrato qué tipo de prótesis están cubiertos y en qué condiciones.*
- Trasplantes
Un trasplante es la sustitución de un órgano o tejido por otro que funcione de forma adecuada (por ejemplo, trasplantes de riñón, hígado, córnea, médula ósea, etc.). Las compañías aseguradoras especifican en el contrato qué trasplantes están cubiertos y en qué condiciones.*
- Traslado en ambulancia
Se cubre el desplazamiento en ambulancia para recibir asistencia cuando, por circunstancias especiales de imposibilidad física, no puedas utilizar los servicios ordinarios de transporte (transporte público, taxi o vehículo particular).*
OTRAS COBERTURAS
- Segunda opinión médica
Esta cobertura incluye la posibilidad de consultar, a través de la aseguradora a otros médicos expertos (nacionales y/o internacionales) sobre tu diagnóstico o tratamiento para ciertos procesos patológicos o enfermedades graves.*
- Programas de medicina preventiva
Esta cobertura te permite acceder a programas de detección precoz de diversas enfermedades, que pueden incluir la consulta médica con el especialista correspondiente, la exploración y las pruebas diagnósticas básicas. Hablamos por ejemplo de programas preventivos de Ginecología (para prevención y detección precoz de cáncer de mama y de cuello uterino y ovario), de Urología (detección precoz del cáncer de próstata), Cardiología (prevención del riesgo coronario), Aparato Digestivo (prevención y diagnóstico precoz del cáncer de colon), etc.*
- Asistencia en viaje

Asistencia que la aseguradora te proporciona en caso de que tengas un accidente o se te manifieste una enfermedad durante un viaje o desplazamiento temporal fuera de tu casa o tu residencia habitual, según límites establecidos en el contrato.

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OTROS SEGUROS DE SALUD
- Seguro dental
Este seguro te cubre la asistencia que recibes para mantener y mejorar tu salud bucodental. Existen distintas modalidades de seguro dental:

Cuadro médico: debes acudir a los profesionales o clínicas dentales que la entidad aseguradora pone a tu disposición y tú tendrás que abonar el coste establecido para algunas asistencias
Reembolso: puedes ir a cualquier profesional o clínica dental para recibir asistencia. Tú pagas los gastos y después la aseguradora te devuelve el importe (hasta el límite que se indique en el contrato de seguro)*

- Seguro de hospitalización
Este seguro te garantiza una prestación económica diaria si, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, tienes que ser hospitalizado.*
- Seguro por incapacidad temporal
Si un accidente o enfermedad que requiere la asistencia y/o tratamiento médico te provoca una incapacidad temporal por la que no puedes dedicarte a tu actividad laboral o profesional, este seguro te garantiza una prestación económica diaria.*
- Seguro de enfermedades graves
Este seguro te garantiza una indemnización si te diagnostican una enfermedad grave como el cáncer u otras enfermedades definidas en el contrato.*
- Seguro de accidentes
Este seguro te garantiza una indemnización en caso de que sufras un accidente, es decir, por una causa violenta, inesperada, externa y ajena a ti , que te provoca incapacidad para dedicarte a tu actividad laboral o profesional o incluso el fallecimiento.*
- Seguro de dependencia
La dependencia es aquella situación de carácter permanente en la que, por limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, no puedes realizar las actividades básicas de la vida diaria y necesitas de la ayuda de terceras personas para hacerlo. Esta situación está cubierta por la administración pública a través de las Comunidades Autónomas:

La Ley distingue 3 grados de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada. Cuando necesitas ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria una vez al día.
Grado II. Dependencia severa. Cuando necesitas ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria 2 o 3 veces al día.
Grado III. Gran dependencia. Cuando necesitas la ayuda permanente de un cuidador.
Los seguros privados pueden ayudarte a complementar las ayudas que te conceda la Administración Pública o a afrontar el copago que se establece en alguna de dichas ayudas, mediante prestaciones económicas que pueden ser en un pago único o una renta periódica. Normalmente, las entidades aseguradoras solo cubren la dependencia severa y la gran dependencia.*

* Esta descripción es a modo orientativo. El detalle de las coberturas y exclusiones de cada seguro serán las que ofrezca cada entidad aseguradora en sus respectivos contratos.

Aviso legal

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