¡MUY IMPORTANTE! El estado actual de alarma sanitaria producido por Covid-19 no deja margen ninguno respecto a un eventual retraso del pago del pago de la prima.


Por la presente le informamos que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha notificado que no se hará cargo de las indemnizaciones de aquellos siniestros consorciables cuya prima no haya sido satisfecha antes
del periodo de gracia
(30 días desde el efecto de la póliza o de su renovación), esto es debido al incremento de casos en los que se producen retrasos en el pago de las primas y de los recargos a favor del mismo, más allá del denominado “período de gracia”.

De forma simplificada, la legislación aplicable en estos casos es la siguiente:


Ley de Contrato de Seguro: artículo 15
la cobertura queda suspendida tras la finalización del “periodo de gracia”.
La reactivación de la cobertura no tiene carácter retroactivo, pues se produce “a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima”.


Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios: artículo 6, sobre “Daños excluidos”
Siniestros producidos antes del pago de la primera prima, cuando la cobertura del estuviera suspendida.

Por todo lo expuesto, para disponer de cobertura ante un siniestro Consorciable, es estrictamente necesario que el
recibo sea abonado en un plazo inferior a 30 días desde el efecto o renovación de la póliza.

Igualmente le recordamos que en la cobertura supeditada a un contrato de un seguro de daños, de vida o de accidentes personales (o modalidades combinadas de los mismos), la protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en los siguientes ramos:
a. Seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo, no responsabilidad
civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) y pérdidas pecuniarias diversas.
b. Seguros de personas: vida y accidentes (aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro
tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones).
Esperamos que esta información sea de su interés.

Si tiene cualquier consulta no dude en contactarnos, estaremos encantados de atenderle.

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