CON CUADRO MÉDICO
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Estos seguros pueden ser con o sin copago:
Con copago: pagas una parte del coste de cada asistencia sanitaria que recibes.
Sin copago: no tienes que pagar nada del coste de cada asistencia sanitaria.
REEMBOLSO DE GASTOS
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Puedes ir a cualquier médico o centro hospitalario para recibir atención médica. Tú pagas los gastos y, después, la aseguradora te devuelve el importe (hasta el límite que se establece en el contrato de seguro).
MIXTO
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Combina las dos modalidades anteriores.
- Urgencias
- Asistencia sanitaria primaria
- Medicina especializada
- Hospitalización
- Técnicas especiales de tratamiento
- Medios de diagnóstico
- Medicación
- Prótesis e implantes
- Trasplantes
- Traslado en ambulancia
- Segunda opinión médica
- Programas de medicina preventiva
- Asistencia en viaje
Asistencia que la aseguradora te proporciona en caso de que tengas un accidente o se te manifieste una enfermedad durante un viaje o desplazamiento temporal fuera de tu casa o tu residencia habitual, según límites establecidos en el contrato.
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- Seguro dental
Cuadro médico: debes acudir a los profesionales o clínicas dentales que la entidad aseguradora pone a tu disposición y tú tendrás que abonar el coste establecido para algunas asistencias
Reembolso: puedes ir a cualquier profesional o clínica dental para recibir asistencia. Tú pagas los gastos y después la aseguradora te devuelve el importe (hasta el límite que se indique en el contrato de seguro)*
- Seguro de hospitalización
- Seguro por incapacidad temporal
- Seguro de enfermedades graves
- Seguro de accidentes
- Seguro de dependencia
La Ley distingue 3 grados de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada. Cuando necesitas ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria una vez al día.
Grado II. Dependencia severa. Cuando necesitas ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria 2 o 3 veces al día.
Grado III. Gran dependencia. Cuando necesitas la ayuda permanente de un cuidador.
Los seguros privados pueden ayudarte a complementar las ayudas que te conceda la Administración Pública o a afrontar el copago que se establece en alguna de dichas ayudas, mediante prestaciones económicas que pueden ser en un pago único o una renta periódica. Normalmente, las entidades aseguradoras solo cubren la dependencia severa y la gran dependencia.*
* Esta descripción es a modo orientativo. El detalle de las coberturas y exclusiones de cada seguro serán las que ofrezca cada entidad aseguradora en sus respectivos contratos.